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Categoría(s): Estrategias, Normativa, Personas

Planes de igualdad – Regulación y registro

El pasado 14 de enero de 2021 entró en vigor en Real Decreto 901/2020 (tres meses después de su publicación en el BOE), que regula los planes de igualdad y su registro.

Es importante señalar que todas las empresas, con independencia del número de trabajadores, deben: adoptar, previa negociación, medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres

¿Qué empresas están obligadas a contar con un Plan de Igualdad?

Todas las empresas de 50 o más trabajadores están obligadas a elaborar y aplicar un plan de igualdad, si bien existen los siguientes periodos transitorios de adaptación (ex Disposición Transitoria Décimo Segunda de la LO 3/2007, introducida por el Real Decreto 8/2019):

  • Empresas de 250 trabajadores o más: es obligatorio contar con un plan de igualdad desde la entrada en vigor de la LO 3/2007.
  • Empresas de 201 a 250 trabajadores: es obligatorio tener un plan de igualdad desde el 7-3-2019.
  • Empresas de 151 a 200: trabajadores es obligatorio tener planes de igualdad desde el 7-3-2020.
  • Empresas de 101 a 150 trabajadores: deberán contar con planes de igualdad a partir del 7-3-2021;
  • Empresas de 50 a 100 trabajadores: deberán contar con planes de igualdad a partir del 7-3-2022.

 

Adicionalmente, están obligadas a implementar y elaborar el plan de igualdad:

  1. Las empresas que, aun teniendo menos de 50 trabajadores, estén obligadas por el convenio colectivo que les resulte de aplicación; o
  1. Cuando lo imponga la autoridad laboral en el marco de un procedimiento sancionador en sustitución de las sanciones accesorias para la elaboración y aplicación del plan.

En las empresas con menos de 50 empleados la elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria, previa consulta o negociación con la representación legal de los trabajadores.

 

Igualdad retributiva hombres y mujeres

El RD 902/2020 de igualdad retributiva entre mujeres y hombres se publicó ha publicado en el BOE de 13 de octubre, y entrará en vigor dentro de seis meses desde su publicación (14/04/2021).

La principal novedad de este real decreto es la regulación de dos principios clave para alcanzar la igualdad retributiva en las empresas: el Principio de transparencia retributiva y el Principio de igual retribución por trabajo de igual valor:

  • Principio de transparencia retributiva

Las empresas y los convenios colectivos deberán integrar y aplicar dicho principio al objeto de identificar discriminaciones (directas o indirectas) que puedan existir, a través de:

(a) los registros retributivos
(b) la auditoria retributiva
(c) el sistema de valoración de puestos de trabajo
(d) el derecho de información de las personas trabajadoras.

  • Principio de igual retribución por trabajo de igual valor

Todas las empresas, con independencia del número de personas trabajadoras, deben tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos, al objeto de garantizar la transparencia en la configuración de las percepciones, de manera fiel y actualizada.

El registro retributivo debe estar convenientemente desglosado por sexo, la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable.

En el plazo de seis meses se aprobará, mediante Orden Ministerial, un procedimiento de valoración de los puestos de trabajo.

 

Desde DELTA CONSULTORES os animamos a abordar la materia y emprender acciones orientadas al diseño e implantación de un Plan de Igualdad e igualdad retributiva en su empresa. Estamos preparados para colaborar en este proceso de cambio involucrando al grupo de trabajo y haciendo que todo sea más sencillo.

 

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