nueva reforma de la ley concursal
Categoría(s): Impuestos, Normativa

La nueva reforma de la Ley Concursal

 

El 6 de septiembre se publicó la ley 16/2022 de reforma del texto refundido de la Ley Concursal. Esta ley reforma el sistema concursal y lo adapta a la directiva europea de reestructuraciones e insolvencias.

Entrará en vigor el próximo 26 de septiembre de 2022, salvo lo referente a la tramitación especial para microempresas y autónomos, que lo hará el 1 de enero de 2023.

 

¿Qué novedades trae consigo la reforma de la Ley Concursal?

La reforma busca atacar las principales limitaciones del sistema de insolvencia español. Por ejemplo, hablamos de instrumentos preconcursales, recurso tardío al concurso, la excesiva duración de los concursos (que, además, terminan en un 90% en liquidación y no convenio) y escasa utilización de la segunda oportunidad.

 

Algunas de las modificaciones en el concurso

  • La eliminación de los planes de liquidación, tal y como se conocían hasta ahora.
  • Nueva regulación de los créditos contra la masa y de la insuficiencia de masa.
  • Consolidación de la redacción de la norma sobre la sucesión de empresas por venta de unidad productiva en el concurso. Por lo tanto, se cierran las discusiones relativas a que la delimitación del «perímetro» compete al juez del concurso.
  • También se introducen novedades en el BEPI o beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, como la simplificación de sus trámites. Se busca que no siempre sea necesaria la liquidación previa de los bienes del deudor para el perdón de sus deudas, pero se mantiene la imposibilidad de exonerar créditos públicos (excepto un tope de 10.000 euros para Hacienda y otros 10.000 euros de la Seguridad Social).
  • Se prevé expresamente la obligación de las entidades de información crediticia (registros de morosos) de actualizar la información de las personas exoneradas, para que así puedan acceder a financiaciones. También se incluye un nuevo régimen de la vivienda habitual.

 

La nueva fase de preconcurso

No obstante, la reforma con más impacto es la nueva fase de preconcurso: los planes de reestructuración. Su introducción supone un cambio radical, que dice adiós a los actuales acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago.

  • El experto en reestructuraciones es también un agente de nueva cuña en el panorama concursal, «cuyo nombramiento contempla la directiva en determinados supuestos».
  • También destaca la aparición del concepto de probabilidad de insolvencia, «cuando sea objetivamente previsible que, de no alcanzarse un plan de reestructuración, el deudor no podrá cumplir regularmente sus obligaciones que venzan en los próximos dos años.»
  • Se introduce la posibilidad de que los acreedores que representen más del 50 % del pasivo afectado soliciten previamente una confirmación judicial facultativa de las clases de acreedores, siendo esencial este nuevo concepto de «clase de acreedores».

 

Si el plan es aprobado por todas las clases de créditos y por el deudor y sus socios, se introduce como nueva causa de impugnación la prueba del interés superior de los acreedores.

Si no ha habido consenso de todos esos agentes, la norma opta por la regla de la prioridad absoluta, una de las opciones que ofrece la directiva y según la cual «nadie puede cobrar más de lo que se le debe ni menos de lo que se merece».

 

Plataforma de liquidaciones de procedimientos especiales

Además, habrá una plataforma de liquidaciones de procedimientos especiales de insolvencia, que facilitará la gestión del deudor en concurso. Esta plataforma incluye:

  • Un programa de cálculo automático del plan de pagos, accesible en línea y sin coste para el usuario, con inclusión de distintas simulaciones de plan de continuación.
  • Un servicio de asesoramiento a pequeñas y medianas empresas en un estadio temprano de dificultades con el propósito de evitar su insolvencia.
  • Web para el autodiagnóstico de salud empresarial que permita a las pequeñas y medianas empresas evaluar su situación de solvencia.

 

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