La «Ley de startups» (o Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes) reconoce múltiples beneficios a favor de las empresas emergentes, gracias a los cuales, se obtiene rentabilidad.

Beneficios

A nivel fiscal, se rebaja el impuesto de sociedades del 25 al 15% durante los primeros 4 años y se extiende el aplazamiento del pago de las deudas durante los 2 primeros años de actividad. También se eleva el importe de la exención de tributación de las «stock options«, es decir, el pago a los empleados mediante participaciones en la empresa.

Por otra parte, se implementan medidas para facilitar la inversión de personas extranjeras. Las medidas incluyen la reducción de la burocracia, la informatización de procedimientos e, incluso, la adecuación de la política retributiva.

Asimismo, se fomentan los «regulatory sandbox«, espacios donde se exceptúa la normativa general. Estos espacios están bajo la supervisión de un organismo o entidad reguladora, para evaluar durante un año la utilidad, viabilidad y el impacto de innovaciones tecnológicas en los diferentes sectores de actividad, en un entorno controlado por el regulador correspondiente.

¿Qué se considera “empresas emergentes”?

La declaración de «empresa emergente» la otorga ENISA (Empresa Nacional de Innovación, S.A.) mediante un trámite en el cual la ley introduce un silencio positivo en caso de que la Administración no resuelva.

Esta declaración “empresa emergente” se tendrá si se cumplen con los requisitos fijados legalmente:

  • Una determinada antigüedad, es decir, ser de nueva creación o de un máximo de cinco años desde su constitución.
  • Ser independiente.
  • Tener sede social o establecimiento permanente en España, así como un porcentaje mayoritario de la plantilla con contrato en España.
  • Gozar de un carácter innovador.
  • No ser cotizada ni haber distribuido dividendos.
  • No alcanzar un volumen de negocio superior a los cinco millones de euros.

En el caso de las empresas del sector de biotecnología, energía, industrial u otros, debe de tener una antigüedad no mayor de siete años, según avance el estado de la tecnología.

Aun cumpliendo con estos requisitos, no se podrán acoger a la Ley las empresas fundadas o dirigidas por una persona que no esté al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, haya sido condenada por sentencia firme por determinados delitos económicos o se trate de una empresa que haya perdido la posibilidad de contratar con la Administración.

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