Categoría(s): Estrategias, Impuestos

El 1 de enero de 2023, entró en vigor la Ley reguladora del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizable (Ley 7/2022, de 8 de abril), que grava la fabricación, la importación y la adquisición en el territorio de aplicación del impuesto de los productos de plástico no reutilizable o renovable.   

Esta Ley es una respuesta a las acciones tomadas por la Unión Europea que, desde 2021, cobra a los países integrantes 0,80 euros por kilogramo de plástico que no se recicla. 

Se trata de un impuesto de carácter estatal que deberá gestionarse y tributarse ante la AEAT, por el momento, habiéndose iniciado los trámites para su futura cesión a la Hacienda de Navarra. 

Esta medida busca desviar el consumo a otros materiales, a productos reciclados o incluso prohibir los productos de plástico no reutilizable, favoreciendo la reutilización y reciclaje de productos a partir de otros ya existentes. 

Este impuesto tiene una gran repercusión dado que no solo afecta a fabricantes, sino también a cualquier adquirente intracomunitario e importadores de envases de plástico no reciclado, con o sin contenido. 

El inconveniente para estas empresas surge por la dificultad de obtener de los proveedores extranjeros la información relativa a la naturaleza del plástico de sus envases y embalajes, y su peso. 

¿Qué operaciones y productos gravan?

  • Fabricación de envases de plástico no reutilizable en general. Grava la primera entrega o recepción de productos que contengan plásticos no reutilizables. 
  • Adquisición intracomunitaria. 
  • Importación. 

Aquellos envases que contengan plástico no reutilizable; productos de plástico semielaborados destinados a la obtención de envases y aquellos que permitan cerrar, comercializar o presentar los productos. 

Por lo tanto, no se gravan productos de plástico reciclado o reutilizable. 

¿Cómo se cuantifica el impuesto?

La base imponible será la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto. 

Se gravará a 0,45 euros por kilogramo de plástico no reciclado, con la excepción de adquisiciones mensuales totales inferiores a 5 kilogramos. 

¿Qué obligaciones formales conlleva este impuesto?

La orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre, regula las diferentes obligaciones formales que supone este impuesto: 

Inscripción en el registro territorial del impuesto

Tanto los fabricantes como los adquirentes intracomunitarios deberán solicitar la inscripción en el registro territorial de la oficina Gestora de la AEAT donde radique el establecimiento en el que ejerzan su actividad.

La inscripción deberá formalizarse por medio de una solicitud telemática, acompañada de: 

  • la documentación acreditativa de la representación para los contribuyentes no establecidos en España, 
  • identificación del establecimiento en el que los fabricantes desarrollen su actividad e 
  • indicación del epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas que corresponda.  

Esta solicitud deberá efectuarse con carácter previo al inicio de la actividad. Acordada la inscripción, se expedirá la tarjeta acreditativa de la inscripción que incluirá el código de identificación del plástico (CIP). 

Contabilidad y libro registro de existencias

Los fabricantes contribuyentes deberán llevar una contabilidad de los productos objeto del impuesto con un sistema contable en soporte informático, a través de la Sede electrónica de la AEAT. A su vez, deberán incluir en su contabilidad las existencias de productos que tengan almacenadas a 1 de enero de 2023.  

Los adquirentes intracomunitarios deberán llevar un libro registro de existencias, a través de la Sede electrónica de la AEAT, dentro del mes siguiente al periodo de liquidación.  

Modelos 592 y A22

La presentación de la declaración, modelo 592,  y, en su caso, el pago de la deuda tributaria se efectuará en la mismas fecha en que realice la liquidación del IVA, dentro de los 20 días naturales siguientes a la finalización del trimestre natural o al mes natural en el caso de periodo de liquidación mensual.  

Para los supuestos previstos en la normativa de devolución del impuesto, la solicitud de devolución se realizará mediante la presentación del modelo A22, dentro de los 20 días naturales siguientes a la finalización del trimestre.  

¿Cómo puede ayudarte Delta Consultores?

Este despacho lleva años de experiencia trabajando en el ámbito fiscal y legislativo, por lo que puede ofrecer orientación y acompañamiento a aquellas empresas que necesiten ajustarse a este nuevo impuesto.  

Gracias a los esfuerzos de Delta Consultores en materia ecológica, innovadora y fiscal, te asegurarás de que tu empresa cumple con la nueva normativa vigente y se prepara para afrontar próximos cambios hacia un futuro más sostenible.  

Puedes descargar el documento completo en el siguiente enlace:

Consúltanos si tienes dudas  o necesitas conocer en detalle cómo afecta a tu empresa.