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Una modificación en la normativa simplifica los trámites de las bajas por enfermedad (Incapacidad Temporal, IT) y permite que sea directamente el Servicio Público de Salud (mutua o empresa colaboradora) el que remita los datos al INSS por vía telemática. 

A partir de esa fecha, el médico entregará a la persona trabajadora solo una copia del parte médico (baja, confirmación o alta) que no será necesaria que se traslade personalmente a la empresa. 

Una vez recibida esa información, las empresas podrán consultar los datos a través del Fichero INSS Empresas y deberán remitir al INSS, en un plazo máximo de tres días hábiles y a través del Sistema RED, los datos económicos del parte médico, pero solo en caso de ser de baja. 

Para las empresas que no tengan obligación de incorporarse al Sistema RED, las comunicaciones se realizarán por correo ordinario y por SMS, y la información estará disponible en la sede electrónica de la Seguridad Social.  

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