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Un trabajador fijo discontinuo tiene una relación permanente e indefinida con la empresa, pero presta servicios en periodos discontinuos.

Esta particularidad hace que se asocie -erróneamente- con características tributarias de trabajadores temporales, convenios con becarios o contratos en prácticas.

Sin embargo, hay que saber que no se les aplica el tipo mínimo de retención del 2%, ya que este tipo de retención solo se aplica como tipo mínimo en contratos o relaciones de duración inferior al año, siempre que el tipo resultante del procedimiento general sea inferior.

El importe de la retención se determina mediante el procedimiento general del artículo 82 del Reglamento del IRPF.

Además, el trabajador fijo discontinuo tiene derecho a recibir una prestación por desempleo cuando finaliza el periodo de actividad, siempre y cuando haya cotizado el tiempo suficiente y cumpla los requisitos establecidos por la Seguridad Social.

En cuanto a las vacaciones, el trabajador fijo discontinuo tiene derecho a disfrutar de ellas de forma proporcional al tiempo trabajado. Es decir, si durante el periodo de actividad ha trabajado la mitad del año, tendrá derecho a la mitad de las vacaciones correspondientes al año completo.

En definitiva, el trabajador fijo discontinuo es un tipo de contrato que ofrece una cierta estabilidad laboral, ya que el trabajador tiene una relación permanente e indefinida con la empresa, pero a la vez permite adaptarse a las fluctuaciones de la actividad empresarial.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que este tipo de contrato tiene unas características y condiciones específicas que deben ser respetadas por ambas partes, tanto por el empleador como por el trabajador.