Categoría(s): Personas

Sí, se puede pedir la reducción de jornada por guarda legal de un menor o persona con discapacidad las veces que se quiera, y no está limitado a que se pida de manera continuada o anticipada. 

El requisito es, en todo caso, que exista un menor de doce años o una persona con discapacidad a cargo que no desempeñe una actividad retribuida, que justifiquen dicha petición. 

Además, esa reducción de jornada se puede pedir sin fijar inicialmente cuánto durará. Se puede luego salir de esa situación cuando el trabajador/a beneficiario/a lo decida, y se puede volver nuevamente a la reducción, siempre y cuando siga existiendo el menor o persona con discapacidad que lo justifique.  

Asimismo, no tiene ninguna relevancia que el otro progenitor trabaje o no, o lo haga con una relación laboral temporal o eventual, pues el trabajador/a puede ejercer el derecho a la reducción con total independencia de lo que haga o de la situación del otro progenitor. 

La única excepción se produce en el caso de que los dos progenitores trabajen para la misma empresa. “Si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa”. Así lo especifica el art. 37.6 E.T. en el último de sus párrafos.