accidente laboral
Categoría(s): Estrategias

La muerte de la teleoperadora de Konecta en Madrid durante la jornada laboral y la respuesta de inacción de la empresa ante el suceso sacudió los medios de comunicación e indignó a la población que simpatizaba con los compañeros que denunciaban “haber estado más de 2 horas atendiendo llamadas junto al cadáver”. 

Sindicatos y empresa negocian ahora un borrador de protocolo de actuación en casos como el registrado el pasado día 13 de junio. El objetivo es poder actuar de manera «ágil» y «clara» en cuanto a la toma de decisiones. 

¿A qué se debería acoger este protocolo de actuación?

El artículo 14.1 de la Ley 31/1995 de prevención de Riesgos Laborales establece que “los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo”. 

Como parte de este derecho de los trabajadores a una protección eficaz existe, entre otros, el derecho a una “paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud”. El citado derecho supone, asimismo, la existencia de un correlativo “deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales”. 

Dentro de este “derecho a una paralización» se englobaría el de los trabajadores a cesar su actividad para salvaguardar su salud y bienestar. Paralelamente, el empresario “deberá garantizar su seguridad y su salud” (artículo 14.2.) con la adopción de “cuantas medidas sean necesarias”, incluyendo plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación, formación de los trabajadores… 

¿Cómo se debe actuar ante un cadáver?

En primer lugar, hay que llamar a Emergencias (112), quienes se encargarán posteriormente de contactar con las autoridades pertinentes (policía, juez…). El juez es el encargado de autorizar el levantamiento del cadáver, el cual irá acompañado como auxiliar de un médico forense (cualquier médico puede ser llamado como auxiliar) para la inspección ocular del cuerpo en el lugar de los hechos. 

Para el caso en el que nos encontramos, en el que se podría haber paralizado la actividad hasta que llegaran las autoridades, el encargado de hacerlo es el Inspector de trabajo y de Seguridad Social, en caso de considerarlo necesario. Hasta el momento en el que llega el inspector, y si el empresario ha actuado de manera negligente (por ejemplo, obligando a continuar la actividad la laboral), el empresario tendrá que hacerse   que se pudieran reclamar (artículo 44 de la Ley 31/1995 de prevención de Riesgos Laborales).

En caso de no comunicar el fallecimiento de un trabajador (en su debido «tiempo y forma»), se estaría incurriendo en una infracción del artículo 11.2. de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), ya que se considera dentro «de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades profesionales declaradas cuando tengan la calificación de leves”.  

El artículo 50 de la LISOS, en concreto, estipula lo que es una infracción por obstrucción a la labor inspectora (artículo 50.5): “Las obstrucciones a la actuación inspectora serán sancionadas conforme a lo establecido en la presente Ley, por la autoridad competente en cada caso en función del orden material de actuación del que traiga causa o se derive la obstrucción”.  

¿Qué hacer mientras se espera a que lleguen las autoridades?

El artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal obliga a la policía a acudir de inmediato al lugar de los hechos y, hasta entonces, no se debería interactuar o intervenir con el espacio donde se encuentra el cadáver. 

Será la Policía Judicial la encargada de llevar a cabo las disposiciones pertinentes que permitan la correcta inspección del cadáver y recopilación de información relativa como, por ejemplo, el cese de la actividad laboral en la empresa donde se hubiere producido el accidente laboral, como es el caso que nos compete.