Categoría(s): Ayudas

¿Quiénes son los beneficiarios?

Las agrupaciones con personalidad jurídica o Empresas que formen parte de agrupaciones no constituidas legalmente

Estos requisitos deben ser cumplidos por la agrupación:

  • Las empresas no han de tener ninguna relación accionarial o de participación entre ellas, ni otros acuerdos que imposibiliten el buen funcionamiento de la actuación planteada.
  • Integrar a un mínimo de tres y un máximo de quince pymes que cumplan los requisitos de la base 3 de la convocatoria.
  • Contar con las figuras de «entidad promotora» y «gerente» del plan de internacionalización agrupada.

Descripción de la ayuda

Los gastos subvencionables serán los siguientes gastos del Plan de Internacionalización agrupada de la agrupación con personalidad jurídica o de las empresas de la agrupación que se facturen y paguen por ellas:

  • Gastos de coordinación, impulso y ejecución del plan de la gerencia de la agrupación.
  • Gastos de viajes de la gerencia y de las empresas.
  • Gastos de viajes de la clientela actual o potencial.
  • Gastos de promoción conjunta.
  • Gastos de exposición conjunta en ferias y otros eventos.
  • Gastos de contratación externa de servicios especializados.
  • Gastos de alquiler conjunto de locales en país de destino para la actividad colaborativa que se desarrolle.
  • Gastos de realización de prototipos de productos o procesos colaborativos.

El importe máximo de subvención por solicitud será de 60.000 euros.

*Consultar bases reguladoras de la ayuda