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El despido disciplinario implica que un empleador finaliza la relación laboral con un empleado contratado. Para ser considerado como tal, deben darse dos condiciones: un incumplimiento por parte del empleado y que este incumplimiento sea especialmente grave y culpable.

Causas del despido disciplinario

De acuerdo con el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores se considerarán incumplimientos contractuales:

  1. Las ausencias o llegadas tarde al trabajo de manera repetida e injustificada.
  2. La falta de disciplina o desobediencia durante el trabajo.
  3. Las agresiones verbales o físicas hacia el empleador, los empleados de la empresa o sus familiares que vivan con ellos.
  4. La violación de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño laboral.
  5. La reducción deliberada y constante del rendimiento laboral acordado o habitual.
  6. El consumo habitual de alcohol o drogas cuando afecta negativamente al trabajo.
  7. El hostigamiento por motivos de raza, origen étnico, religión, discapacidad, edad u orientación sexual, así como el acoso sexual o basado en el género hacia el empleador o los empleados de la empresa.

Despido disciplinario procedente, improcedente o nulo

El despido disciplinario puede tener diversas consecuencias legales para el trabajador o el empleador, dependiendo de la causa y la forma en que se lleve a cabo.

Para saber si un despido disciplinario tiene indemnización o no, tenemos que tener en cuenta la calificación que ha obtenido tras su impugnación. Así pues, dicho despido puede ser:

  1. Despido procedente: El empleador ha seguido los procedimientos requeridos y puede demostrar el incumplimiento del trabajador. En esta situación, si el trabajador no cumple con sus responsabilidades, la empresa puede buscar compensación por cualquier daño causado, como daños a los activos de la empresa o actos de competencia desleal.
  2. Despido improcedente: A diferencia del otro, el empleador ha incumplido algunos de los requisitos de forma o no ha quedado acreditado el incumplimiento alegado por el empresario.
  3. Despido disciplinario nulo: Se llevó a cabo por razones discriminatorias, vulnera los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, o coincide temporalmente con períodos relacionados con el embarazo, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.

Formalidades del despido disciplinario

El despido disciplinario debe comunicarse por escrito al trabajador, detallando los motivos y la fecha de efectividad.

Es importante tener en cuenta que, según el convenio colectivo, pueden existir otras formalidades para el despido, como la realización previa de un expediente sancionador contradictorio, donde el trabajador pueda presentar sus argumentos y pruebas en su defensa, o la notificación del despido a los representantes sindicales. El incumplimiento de estas formalidades puede llevar a la declaración de improcedencia del despido por motivos formales.

El preaviso no es obligatorio en el despido disciplinario, aunque el empleador puede optar por concederlo para garantizar que el trabajador tenga la oportunidad de defender sus intereses laborales. Sin embargo, dada la gravedad del incumplimiento del trabajador, el despido suele ser efectivo de inmediato.