Categoría(s): Normativa

El Tribunal Supremo emitió recientemente dos sentencias relevantes sobre la deducibilidad de las retribuciones de los administradores en el Impuesto sobre Sociedades (IS). En primer lugar, reafirmó que estas retribuciones son deducibles cuando están contabilizadas, acreditadas y previstas en los estatutos sociales, sin necesidad de aprobación por la junta general. Además, determinó que la falta de previsión en los estatutos y su incumplimiento no automáticamente conlleva la consideración de gasto no deducible.

El TS interpretó que en el caso de sociedades con un único socio, la aprobación de estas retribuciones en la junta general no puede ser exigible, ya que el socio único ejerce las competencias de la junta. También señaló que el incumplimiento de este requisito no implica automáticamente la consideración de gasto no deducible.

Por otro lado, en una sentencia posterior, el TS estableció que las retribuciones de los administradores son deducibles en el IS incluso si no están previstas en los estatutos sociales. En un caso específico, las retribuciones de tres altos directivos con doble función de administradores no tenían previsión en los estatutos. A pesar de ello, el TS consideró que estas retribuciones eran deducibles, argumentando que estaban directamente relacionadas con la actividad empresarial y los ingresos obtenidos.

El Tribunal descartó la aplicación de la teoría del vínculo en el ámbito fiscal y afirmó que estas retribuciones, al estar acreditadas y contabilizadas, son gastos deducibles, independientemente de su previsión estatutaria.

Es importante destacar que la falta de previsión estatutaria no excluye automáticamente la deducibilidad de estas retribuciones, pero las empresas deben poder demostrar la correlación entre los servicios prestados por los administradores y los ingresos obtenidos para justificar su deducibilidad.